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Experto en la reestructuración: qué hace y cuándo se nombra

Si su empresa está negociando un plan de reestructuración con los bancos, en algunos casos el juez tendrá que nombrar un experto en reestructuraciones. Sin él, el plan no se homologa.

Sin embargo, ese nombramiento no lo controla usted. Los acreedores que sumen más de la mitad del pasivo afectado pueden pedirlo, y elegir a quién. Si espera, informará sobre su viabilidad alguien propuesto por la otra parte.

En este artículo explicamos qué hace un experto en reestructuraciones, cuándo es obligatorio nombrarlo, quién puede solicitarlo, cómo lo designa el juez y quién paga sus honorarios.

Qué es el experto en la reestructuración

Es una figura introducida en nuestro ordenamiento por la Ley 16/2022, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, que traspuso la Directiva europea sobre marcos de reestructuración preventiva. Su regulación se encuentra en los artículos 672 y siguientes del texto refundido de la Ley Concursal.

El modelo español no es el de un administrador que desplaza al órgano de administración. El deudor conserva la gestión de la compañía y el experto se sitúa más cerca de un facilitador técnico e independiente entre la empresa y sus acreedores, con la responsabilidad añadida de emitir los informes que la ley reserva a su criterio.

Conviene fijar la diferencia con dos figuras próximas. El administrador concursal se nombra dentro del concurso de acreedores, cuando el procedimiento ya está declarado. Los asesores de reestructuración trabajan para una de las partes y defienden su posición. El experto actúa en el ámbito preconcursal y debe hacerlo con independencia respecto de todas ellas.

Qué hace: sus funciones y sus informes

Sus funciones se despliegan en dos planos. El primero es la asistencia al deudor y a los acreedores durante las negociaciones y en la elaboración del plan: ordenar la información, verificar la consistencia de las propuestas y acercar posiciones entre acreedores con intereses divergentes.

El segundo, y el que determina la suerte de muchas operaciones, es la emisión de informes:

  • Suficiencia de las mayorías necesarias para la aprobación del plan y formación de clases de créditos.
  • Valor del deudor como empresa en funcionamiento, exigido cuando el plan pretende extender sus efectos a clases que no lo han aprobado.
  • Informe favorable que debe acompañar a la solicitud de prórroga de los efectos de la comunicación de apertura de negociaciones, si ya ha sido nombrado.
  • Cualquier otro informe que el juez considere necesario o conveniente.

También le corresponde la valoración de garantías reales a efectos del cómputo de mayorías, que en operaciones con financiación asegurada suele ser el punto donde se decide quién vota qué.

Cuándo debe nombrarse: los cuatro supuestos

El artículo 672 del texto refundido delimita los casos en que procede el nombramiento. Son cuatro:

  1. Cuando lo solicite el deudor, incluso en la propia comunicación de apertura de negociaciones.
  2. Cuando lo soliciten acreedores que representen más del 50 % del pasivo que pudiera quedar afectado por el plan, asumiendo expresamente el pago de la retribución.
  3. Cuando, pedida por el deudor la suspensión general de ejecuciones o su prórroga, el juez razone que el nombramiento es necesario para salvaguardar el interés de los posibles afectados.
  4. Cuando se solicite la homologación de un plan cuyos efectos se extiendan a una clase de acreedores o a los socios que no votaron a favor.

El cuarto supuesto es el que más veces se pasa por alto al diseñar la operación y el que suele descubrirse tarde. Si el plan pretende imponerse a un grupo de acreedores que ha votado en contra, el experto deja de ser opcional ya que, sin su informe, el juez no homologa el plan. Un gasto que, en definitiva, no se puede ni se debe recortar.

Los acreedores también pueden elegir al experto: la vía del 35 %

Si no se ha nombrado experto, los acreedores que representen al menos el 35 % del pasivo que pudiera quedar afectado pueden solicitar de forma razonada el nombramiento de uno determinado, justificando su necesidad y asumiendo su retribución. El deudor dispone de un plazo breve para oponerse alegando que no es necesario o que el propuesto no reúne las condiciones del cargo.

Existe además una regla de sustitución: los acreedores que representen más del 50 % del pasivo afectado pueden pedir al juez que sustituya al experto nombrado a instancia del deudor.

La compañía que espera a que le impongan el experto pierde la posibilidad de proponerlo, y con ella la de elegir un perfil con experiencia acreditada en operaciones de su tamaño y su sector.

Cómo se nombra

El nombramiento lo realiza el juez mediante un auto, dentro de los dos días siguientes a la solicitud, y la designación se hace constar en el Registro Público Concursal. La solicitud debe acompañarse de un escrito razonando que el experto reúne las condiciones legales, su aceptación del cargo y de la retribución pactada, y copia de la póliza de responsabilidad civil vigente.

En comunicaciones o planes conjuntos puede designarse el mismo experto para todos los deudores afectados, algo habitual en grupos societarios.

Condiciones, incompatibilidades y coste

La ley exige conocimientos jurídicos, económicos, financieros y empresariales, además de experiencia en reestructuraciones, ya que deberá clasificar créditos y valorar la empresa en el mismo informe.

El régimen de incompatibilidades protege su independencia. Entre otros supuestos, no puede aceptar el cargo quien haya prestado servicios profesionales relacionados con la reestructuración al deudor durante los dos años anteriores. Esa regla tiene una consecuencia práctica, y es que el asesor que ha preparado el análisis de viabilidad puede quedar inhabilitado para actuar después como experto.

En cuanto al coste, la retribución se pacta al solicitar el nombramiento y corre por cuenta de los acreedores cuando son ellos quienes lo promueven, salvo que el plan homologado disponga otra cosa. Así que, en realidad, lo relevante no es el coste de un experto, sino el valor de la operación que hace posible.

Por qué conviene anticiparse

El contexto ayuda a entender la urgencia. Según el Anuario Concursal 2025 del Colegio de Registradores, de los 1.322 concursos que alcanzaron una solución ese año, 1.279 terminaron en liquidación y solo 43 en convenio. Y el 68,2 % de las sociedades que iniciaron procedimiento habría necesitado veinticinco años o más para cancelar su deuda con los recursos que generaba.

Esas cifras describen un sistema que reasigna activos, no que rescata empresas. Cuando la compañía llega al concurso, la reestructuración ya no está sobre la mesa. Es por eso, que determinar quién controla las decisiones de esa fase previa se convierte en una jugada fundamental.

Hay tres señales que aconsejan plantearse el nombramiento del experto desde el principio:

  • Pasivo repartido entre varias entidades. Cuando se anticipa que alguna no va a acompañar el acuerdo.
  • La operación toca a los socios. Capitalización de créditos o entrada de un tercero en el capital.
  • Va a hacer falta más tiempo. La prórroga de los efectos de la comunicación de negociaciones exige informe favorable del experto si ya está nombrado.

A ello se suma un horizonte normativo: la Directiva (UE) 2026/799 de armonización del Derecho de insolvencia, que los Estados miembros deben transponer antes del 22 de enero de 2029, refuerza el régimen de responsabilidad de los administradores por el retraso en solicitar la apertura del procedimiento.

Antes de decidir, saber cuánto tiempo queda

Si su compañía está valorando una negociación con acreedores, la pregunta previa no es si necesita un experto, sino cuánto tiempo queda y qué alternativas siguen abiertas.

Hable directamente con el socio director. Trataremos su consulta con total confidencialidad, amparada por el secreto profesional desde la primera llamada, y le contactaremos el siguiente día laborable.

Puede consultar también nuestro servicio de insolvencias y reestructuraciones o el artículo sobre estrategias de reestructuración empresarial.

 

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